• miércoles, 27 de ago de 2025, 6:48 p. m.

Esterilizaciones forzadas: Corte IDH responsabiliza al Estado por la muerte de Celia Ramos y protege a ONG frente a la Ley APCI

El estado deberá garantizar que la organización DEMUS, representantes de las víctimas en el caso "Ramos Durand y otros Vs. Perú", puedan brindar defensa legal ante este tribunal sin ser sancionados por la nueva Ley APCI.

  • por Democracia Conectada

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable internacionalmente al Perú por la esterilización forzada y la posterior muerte de Celia Edith Ramos Durand, ocurrida en 1997. En su sentencia sobre el caso "Ramos Durand y otros vs. Perú", el tribunal internacional concluyó que el Estado vulneró derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad y las garantías judiciales, tanto de la víctima como de su familia.

La decisión de la Corte no solo reconoce una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, sino que también evidencia las consecuencias de una política pública que, bajo el discurso de la planificación familiar, terminó convirtiéndose en un sistema de esterilizaciones masivas que afectó principalmente a mujeres pobres, rurales e indígenas.

Una política impulsada desde el Estado

El caso de Celia Ramos se inscribe en el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000), aplicado durante el gobierno de Alberto Fujimori. De acuerdo con la Corte IDH, esta política fue impulsada desde los niveles más altos del Estado y se ejecutó mediante metas de captación y presiones institucionales que incentivaban al personal de salud a conseguir que más mujeres se sometieran a la ligadura de trompas.

El tribunal determinó que muchas de estas intervenciones se realizaron sin consentimiento libre e informado, mediante engaños, amenazas o presiones. Las principales afectadas fueron mujeres que vivían en condiciones de vulnerabilidad, quienes en muchos casos no recibieron información adecuada sobre los riesgos de los procedimientos.

El caso de Celia Ramos

Celia Ramos tenía 34 años cuando fue presionada para someterse a una ligadura de trompas en un establecimiento de salud que no contaba con el equipamiento ni los medicamentos necesarios para atender emergencias.

Durante el procedimiento sufrió una reacción alérgica severa y murió 19 días después. Aunque firmó un documento, la Corte determinó que su consentimiento no fue libre ni informado. La intervención se produjo en un contexto de presión y sin que se le explicaran adecuadamente los riesgos del procedimiento. Por ello, el tribunal calificó lo ocurrido como un caso de violencia reproductiva.

Décadas sin justicia

Tras su muerte, la investigación estatal estuvo marcada por negligencias. La fiscalía archivó inicialmente el caso y las acciones judiciales posteriores avanzaron con retrasos injustificados. Recién en 2002 se abrió un proceso contra los responsables del programa nacional que incluye este caso. Sin embargo, después de más de dos décadas, la causa continúa abierta sin una sentencia definitiva.

Advertencia sobre la Ley APCI y la protección a DEMUS

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la advertencia de la Corte sobre posibles represalias contra las organizaciones que defienden a las víctimas. El tribunal ordenó al Estado garantizar que los representantes legales de las víctimas, pertenecientes a la organización DEMUS, puedan ejercer libremente su labor ante el sistema interamericano sin sufrir represalias.

En particular, la Corte señaló que esta organización no debe verse afectada por la aplicación de la nueva Ley APCI, modificada por la Ley N.º 32301.

La advertencia del tribunal internacional pone el foco en el riesgo de que nuevas normas que regulan a las organizaciones que reciben cooperación internacional puedan limitar o castigar el trabajo de quienes defienden derechos humanos.

Estado deberá garantizar que los representantes de las presuntas víctimas en el caso Ramos Durand y otros Vs. Perú, pertenecientes a la organización DEMUS, puedan ejercer libremente la representación legal de éstas ante este Tribunal en todas las etapas del proceso internacional, de modo que no se vean expuestos a ningún tipo de represalia por este hecho, en especial aquellas que puedan derivarse de la eventual aplicación de los artículos 21 y 22 de la "Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI", según fue modificada por la Ley No. 32301

Corte IDH