En un contexto marcado por el avance de las leyes que buscan limitar el accionar de la sociedad civil, el Poder Judicial (PJ) ha emitido una decisión clave para la defensa de los derechos fundamentales y el acceso a la justicia en el Perú, ya que declararon INAPLICABLES las disposiciones de la Ley APCI que vulneran el derecho de defensa en procesos penales, civiles y administrativos que realice el Instituto de Defensa Legal (IDL) contra el Estado, tanto a nivel nacional como internacional.
El miércoles 13 de enero de 2026, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, a cargo de la jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño, resolvió en primera instancia la demanda de amparo presentada por el IDL contra el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). La demanda cuestionaba las modificaciones a la Ley APCI (Ley N.º 27692) mediante la Ley N.º 32301, norma promovida por sectores de derecha, fujimoristas del actual Parlamento y promulgada por el gobierno de Dina Boluarte.
Entre los artículos declarados inaplicables de la también llamada "ley anti-ONG" figuran los numerales 1, 3.1, 4.u, 21.a., 21.b.4, 21.c.2, 21.c.4, 22.b y 22.d, al considerarse que afectan de manera directa el derecho constitucional a la defensa.
El núcleo del pronunciamiento judicial es claro: no se puede restringir el uso de recursos de cooperación internacional para la defensa legal de personas en situación de vulnerabilidad cuyos derechos han sido vulnerados por el propio Estado. La Ley N.° 32301 prohíbe que las organizaciones civiles utilicen dichos fondos para asesorar, asistir o financiar acciones judiciales contra el Estado, una limitación que el juzgado considera incompatible con la Constitución.
Con esta decisión, el IDL podrá seguir ofreciendo defensa legal gratuita a las víctimas que, en muchos casos, llevan años esperando justicia en escenarios de graves violaciones de derechos humanos.
La resolución tiene un impacto inmediato en el funcionamiento de esta institución de la sociedad civil. Tras la decisión judicial, seguirá ejecutando sus proyectos sin requerir autorización previa de la APCI, un mecanismo que había sido cuestionado por abrir la puerta a la censura administrativa y al control político del trabajo en materia de derechos humanos.
Además, el juzgado dejó abierta la posibilidad de impugnar las multas elevadas impuestas bajo la ley anti-ONG, evitando así que el castigo económico sea usado como mecanismo de amedrentamiento.
Hay un grupo que utiliza los mecanismos del poder para disolver a sus enemigos o crearles todos los impedimentos legales y normativos que puedan existir. (...) Otras ONG han demandado a las mismas normas de la Ley N.º 32301, por lo tanto, el rango de valoración y consideración jurídica y constitucional que hizo la jueza tendría que aplicarse de igual manera frente a las otras demandas.
Comentó para Epicentro TV, Carlos Rivera, Director General del IDL.
Aunque se trata de una resolución en primera instancia y que solo beneficia al IDL, el fallo del Sexto Juzgado Constitucional de Lima representa un freno jurídico a una ofensiva política contra la sociedad civil, y reafirma que el Estado no puede usar su poder para blindarse frente a la fiscalización y la defensa legal de las víctimas.
Con esta decisión el Poder Judicial recuerda que la Constitución sigue siendo una barrera frente a los abusos, sobre todo en tiempos donde el control del poder intenta restringir por la vía legal. El acceso a la justicia no es una concesión del Estado, sino una obligación constitucional.