• miércoles, 27 de ago de 2025, 6:48 p. m.

Las modificaciones a la Ley APCI que violan el derecho de acceso a la justicia y consulta previa de los pueblos indígenas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que cualquier manifestación en contra del Estado peruano podría ser objeto de sanción, aún en reclamos que puedan constituir a la defensa de los derechos humanos.

  • por Anthony Colona Reyes

Resurgió a la agenda mediática. La Ley Nº 27692 se promulgó en el 2002 y estableció la creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), una institución encargada de registrar, supervisar y coordinar la ayuda que recibe el Perú desde el exterior, como por ejemplo: donaciones, fondos o apoyo técnico que proviene de otros países o instituciones para financiar proyectos sociales, ambientales, de derechos humanos, educación, salud, etc.

¿Qué decisión tomó el Congreso y el Ejecutivo el pasado 15 de abril de 2025?

El Ejecutivo promulgó la Ley N° 32301 que modifica a la Ley N° 27692, de esta manera el Estado peruano puede tener más autoridad sobre las organizaciones civiles, como ONG o colectivos, mismos que reciben cooperación internacional.

Principales cambios a la modificatoria

  1. Prohíbe el uso de fondos para iniciar acciones administrativas o judiciales contra el Estado peruano, tanto en instancias nacionales como en organismos internacionales.
  2. Otorga amplias facultades de fiscalización de los programas, limitando la autonomía de las organizaciones.
  3. Régimen sancionador más estricto: multas de hasta 500 UIT y posibles cancelaciones de registro, impidiendo que puedan operar formalmente en el país.
  4. La creación de una intendencia adscrita a la SUNAT para fiscalizar y supervisar los recursos de cooperación internacional (el objetivo es fomentar la transparencia, aunque críticos la perciben como una forma de control excesivo).

¿Qué dice Amnistía Internacional?

Organizaciones defensoras de los derechos humanos, como Amnistía Internacional, AIDESEP y ONAMIAP consideran que esta medida es una amenaza de acceso directo a la justicia, ya que impide que las organizaciones o comunidades afectadas puedan recurrir al apoyo externo para defender sus derechos frente a decisiones estatales. 

Además, denuncian violaciones a la libertad de asociación, expresión, derecho a la justicia y falta de consulta previa a los pueblos indígenas, infringiendo de esta manera a la Ley N° 29785 o Ley del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios.

Perú debe garantizar que su legislación y políticas reflejen la naturaleza continua de las desapariciones forzadas y que la búsqueda de las víctimas y las investigaciones continúen hasta que se esclarezca plenamente la verdad su destino y paradero.

Ana Piquer, Directora de Amnistía Internacional Para las Américas