Censura legal disfrazada de regulación. En un momento en que las redes sociales se han convertido en espacios clave para la libre expresión, el debate democrático y el acceso a información de todo tipo, el Congreso de la República asoma una iniciativa legislativa que podría restringir severamente la diversidad de voces en internet.
El congresista Wilson Soto, del partido Acción Popular, presentó recientemente el proyecto de ley N.º 13313/2025-CR, el cual exige a los influencers, "streamers", líderes de opinión y creadores de contenido digital a contar con un título profesional o certificación oficial para opinar sobre temas sensibles como salud, educación, seguridad o patrimonio.
Con esta medida, la creación de contenido pasaría de ser una expresión personal o ciudadana a una actividad regulada casi como profesión colegiada, acompañada de obligatoriedad de inscripción en un Registro Estatal de Medios Digitales y sanciones que van desde multas y suspensiones temporales hasta inhabilitación prolongada.
Según el texto del proyecto, cualquier persona que difunda información sobre salud física o mental, educación, seguridad ciudadana, patrimonio y asuntos que pueden afectar la vida, integridad o bienes de las personas, debe demostrar formación especializada. Para ello, tendrá que contar con un título profesional o certificación, estar inscrito en el registro oficial, y en caso de menores, su cuenta debe ser administrada por un adulto responsable.
En China ya se regula este tema. Nuestra propuesta plantea que, para hablar sobre un tema específico, la persona debe tener conocimientos en la materia. Si alguien quiere hablar de salud, debe contar con formación en medicina; si quiere hablar de leyes, debe tener un título en derecho
Wilson Soto Palacios, Congresista.
Además, la iniciativa impone obligaciones estrictas: verificar fuentes, indicar claramente cuando un contenido sea de carácter comercial o pago, y cumplir estándares de veracidad. En caso de violar esas normas, se contemplan sanciones: suspensión de la actividad digital por entre 60 días y un año; en faltas graves, inhabilitación profesional por hasta tres años; multas de hasta 5 UIT si se difunden informaciones falsas que afecten la salud, seguridad o patrimonio.
Críticos, comunicadores, periodistas y creadores digitales alertan que, bajo el pretexto de "calidad informativa", la propuesta puede convertirse en un mecanismo de censura, pues pone en manos del Estado (o de sus criterios) la potestad de decidir quién puede o no informar. En un contexto donde muchos ciudadanos recurren a las redes sociales por desconfianza en medios tradicionales, esta ley amenaza con acallar voces independientes.
El texto del proyecto deja amplios márgenes de interpretación: definir qué es "información sensible", cuándo se comete una "falta grave" o qué constituye "desinformación". Eso abre el camino a arbitrariedades: un medio tradicional o figuras cercanas al poder podrían calificar como "no idóneo" a un creador independiente, y con ello silenciarlo legalmente.
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Constitución Política - artículo 2 - Derechos fundamentales de la persona