La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha puesto en marcha un proceso de fiscalización masiva dirigido a asociaciones, fundaciones y entidades extranjeras sin ánimo de lucro (incluidas sucursales y organizaciones con reconocimiento de personalidad jurídica en el Perú), medida que podría impactar en la exoneración del Impuesto a la Renta, un beneficio clave para estas entidades.
Aunque la administración ha presentado estas intervenciones como verificaciones de obligaciones formales, el propio ente recaudador ha advertido que la información entregada podría dar paso a fiscalizaciones de carácter sustantivo. Es decir, el proceso no necesariamente termina en una revisión documental: podría escalar hacia un examen de fondo sobre el cumplimiento de los requisitos para mantener la exoneración del Impuesto a la Renta.
La mayoría de estas entidades se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Esa inscripción, sin embargo, no es una garantía absoluta. Cualquier inconsistencia en la documentación, omisión de información o respuesta considerada insuficiente podría abrir la puerta a una revisión más profunda sobre si sus actividades encajan efectivamente dentro de los fines previstos en el artículo 19, literal b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
En términos prácticos, lo que está en juego no es solo una formalidad administrativa, sino la continuidad de un régimen tributario que resulta clave para la sostenibilidad financiera de organizaciones que operan sin fines lucrativos.
Uno de los aspectos más sensibles del proceso es la interpretación del concepto "sin fines de lucro". Diversos especialistas advierten que existe el riesgo de que se confunda la ausencia de ánimo de lucro con la prohibición absoluta de realizar actividades económicas.
En la práctica, muchas organizaciones desarrollan actividades generadoras de ingresos para financiar sus fines institucionales. El problema surge cuando estas actividades son interpretadas automáticamente como comerciales en sentido empresarial, sin analizar si los excedentes se reinvierten íntegramente en el objeto social. Esa lectura restrictiva podría derivar en cuestionamientos que exceden el plano formal y comprometen la exoneración.
En este contexto, las organizaciones deberán extremar el cuidado en la preparación de la documentación y en la coherencia entre sus actividades y sus fines estatutarios. Pero el debate de fondo permanece abierto: cómo ejercer control fiscal sin desnaturalizar el régimen especial diseñado precisamente para entidades cuya finalidad no es la generación de utilidades, sino el servicio al interés público.