El Tribunal Constitucional (TC) del Perú dictó una sentencia en la que ratifica que el otorgamiento de una concesión minera no activa automáticamente la obligación de efectuar una consulta previa a pueblos indígenas o comunidades campesinas, salvo que exista una evidencia de que dicha concesión provoque una afectación directa.
En esa decisión, adoptada por seis votos a favor y uno en contra, el máximo intérprete de la Constitución precisa que el título de concesión minera constituye un acto administrativo que otorga derechos expectaticios, pero que no autoriza de forma inmediata la exploración o explotación del recurso. Por ello, sostiene que la consulta previa solo procede cuando tales etapas impliquen una afectación directa al territorio o derechos colectivos de comunidades indígenas.
El fallo responde a una demanda interpuesta por el Instituto de Defensa Lega (IDL) contra concesiones otorgadas en Huancavelica, donde se alegaba que no se había consultado a las comunidades campesinas respecto del acto administrativo. No obstante, el tribunal concluyó que en el expediente "no se acreditó una afectación directa" que diera lugar al deber de consulta.
Asimismo, el TC recomendó diferenciar claramente entre el acto de otorgamiento de la concesión y las siguientes fases de exploración o explotación, en las cuales sí podrían generarse impactos que activen ese derecho. De hecho, el fallo insiste en que el Estado debe convocar a consulta previa únicamente cuando se demuestre la existencia de una afectación directa que comprometa los derechos territoriales, culturales o sociales de los pueblos involucrados.